Fiscalidad y gestión · Actualidad normativa

VERIFACTU y factura electrónica: diferencias y nuevo aplazamiento anunciado

Las dos obligaciones afectan a la facturación, pero no son lo mismo. Te explicamos qué regula cada una, cuáles son las fechas que debes tener en cuenta y qué conviene preguntar ahora a tu proveedor de software.

Información revisada el 15 de octubre de 2026 8 minutos de lectura

01 · Punto de partida

Dos cambios relacionados, pero con funciones diferentes

Si tienes una empresa o eres autónomo, probablemente hayas oído hablar de VERIFACTU y de la factura electrónica obligatoria. Aunque ambos forman parte de la digitalización de la facturación, responden a objetivos distintos y no se sustituyen entre sí.

El Reglamento de sistemas informáticos de facturación busca garantizar que los registros sean íntegros, trazables y no puedan manipularse sin dejar rastro. VERIFACTU es la modalidad que remite automáticamente esos registros a la Agencia Tributaria, aunque también existe una modalidad de cumplimiento sin remisión continuada.

La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales regula la emisión, transmisión y recepción de facturas en un formato electrónico estructurado, junto con la comunicación de sus estados y pagos. Entre sus objetivos se encuentran impulsar la digitalización y combatir la morosidad comercial.

02 · Comparativa

VERIFACTU y factura electrónica B2B

Aspecto VERIFACTU Factura electrónica B2B
Función principal Remitir a la Agencia Tributaria registros de facturación íntegros y trazables. Intercambiar facturas estructuradas e informar sobre sus estados.
Información Registros con los datos esenciales de la factura. Factura electrónica e información sobre su tramitación y pago.
Tipo de cliente Empresas y particulares, dentro del ámbito del reglamento. Empresarios y profesionales en las operaciones incluidas en la norma.
Formato Puede coexistir con facturas en papel o electrónicas. Formato electrónico estructurado y procesable informáticamente.
Relación No sustituye por sí solo la obligación de factura electrónica. No sustituye los requisitos exigidos al sistema de facturación.
Importante

Enviar una factura en PDF por correo electrónico, por sí solo, no cumple la nueva obligación B2B. La norma exige un mensaje informático estructurado que pueda procesarse mediante los formatos admitidos.

03 · Calendario

Hacienda anuncia un nuevo aplazamiento de VERIFACTU

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció su intención de trasladar a octubre de 2028 las obligaciones pendientes derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación.

El objetivo declarado es hacer coincidir su implantación con la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.

Situación del anuncio Pendiente de formalización normativa

Hasta que se apruebe y publique la modificación correspondiente, deben distinguirse las fechas anunciadas de las fechas que todavía figuran en la normativa vigente.

Calendario que continúa figurando en el Real Decreto 1007/2023

01.01.2027 Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
01.07.2027 Resto de obligados incluidos en el reglamento
10.2028 Nueva fecha anunciada por Hacienda, pendiente de aprobación
Leer la nota informativa de Hacienda ↗

04 · Factura electrónica

La Orden HAC/1028/2026 pone en marcha el calendario B2B

La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE del 5 de octubre, regula la solución pública de factura electrónica. Su entrada en vigor inicia el cómputo de los plazos establecidos para aplicar la obligación.

12 meses

Octubre de 2027

Aplicación para empresarios y profesionales con un volumen anual de operaciones superior a ocho millones de euros.

24 meses

Octubre de 2028

Aplicación para el resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de la obligación.

La solución pública deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. También convivirá con plataformas privadas, que deberán cumplir los requisitos de interconexión e interoperabilidad previstos por la normativa.

Consultar la Orden HAC/1028/2026 en el BOE ↗

05 · Qué conviene hacer ahora

No esperes a la fecha límite para hablar con tu proveedor

  1. 01
    Identifica el programa con el que facturas

    Comprueba si utilizas un software propio, una plataforma online, un programa sectorial o una herramienta facilitada por tu asesoría.

  2. 02
    Pregunta por las dos adaptaciones por separado

    Pide que te expliquen cómo resolverán los requisitos del sistema de facturación y cómo gestionarán la futura factura electrónica B2B.

  3. 03
    Revisa cómo emites y recibes facturas

    Valora si tus procesos actuales permiten trabajar con formatos estructurados y comunicar estados de tramitación y pago.

  4. 04
    Planifica la transición

    Define responsables, formación, pruebas y posibles cambios de procedimiento con tiempo suficiente.

06 · Recursos oficiales

Dónde consultar la información

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